Ahorro
Todos los asociados de «FEASSEC» deberan comprometerse a aportar cuotas sucesivas mensuales y permanentes por un monto equivalente al 2% (dos por ciento) de su salario mensual ordinario, y las cuotas serán descontadas directamente de nómina.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, el 90% (noventa) de llevará a Aportes Sociales individuales y el restante 10% (diez) a una cuenta de Ahorros permanentes.
crédito
CRÉDITO PARA EDUCACIÓN
Es el crédito destinado a financiar matriculas, pensiones, uniformes, útiles escolares y material de estudio para educación formal y no formal, del asociado y de su familia.
CRÉDITO PARA VIVIENDAS
Se entiende como crédito de vivienda el que se otorga a sus asociados para facilitar la adquisición de vivienda nueva o usada.
CRÉDITO DE RECREACIÓN Y TURISMO
Es aquel que se otorga para atender costos ocasionados en el período vacacional que disfruten los asociados de FEASSEC dentro y fuera del país. Este incluye planes vacacionales o convenios con centros vacacionales, pasajes aéreos y terrestres.
CRÉDITO EXPRESS
Es aquel que se otorga para atender necesidades urgentes, hasta 30 días sin interés de acuerdo a sus ahorros.
CRÉDITO DE CALAMIDAD DOMESTICA
Se entiende por Calamidad Doméstica, aquellos eventos de fuerza mayor de los cuales se deriven consecuencias pecuniarias para el Asociado y su familia, que requieran solución inmediata.
CRÉDITO COMERCIAL Y EMPRESARIAL
Es el crédito que se otorga al asociado para crear pequeña y mediana empresa.
CRÉDITO DE SALUD
Es aquel que se otorga para atender servicios médicos, ontológicos, oftalmológicos y de óptica, de laboratorio, farmacéuticos, hospitalarios, bono de medicina preparada y convenios con especialistas adscritos a FEASSEC, para el asociado y su familia.
CRÉDITO ORDINARIO O DE LIBRE INVERSIÓN
Es el crédito que se otorga al asociado y cuya destinación es de libre inversión.